AGRICULTURA ECOLÓGICA I

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Introducción

El término agricultura ecológica se refiere al conjunto de técnicas de producción, entre las cuales no se incluye el uso de productos químicos de síntesis, como es el caso de fertilizantes, plaguicidas o antibióticos en el caso de la ganadería ecológica. Estas restricciones se llevan a término con el fin de conseguir una preservación del medio ambiente, manteniendo e incluso aumentando la fertilidad del suelo. Todas ellas se encuentran recogidas en las normativas de producción ecológica y el uso de cualquier tipo de insumo debe estar avalado por los diversos Organismos Certificadores. Para llegar a lograr una producción de alimentos sin utilizar pesticidas, ni herbicidas, ni fertilizantes, resulta imprescindible poner en marcha una serie de técnicas basadas en dos enfoques. El primero de ellos, se basa en sustituir todos aquellos insumos prohibidos por las normativas por aquellos que sí estén autorizados y que su efecto sea el mismo, puesto que ya existen, dentro de la legislación, gran variedad de productos permitidos que pueden usarse para fertilizar, mejorar el suelo o combatir plagas y enfermedades. El segundo enfoque hace referencia al restablecimiento de los equilibrios naturales del suelo y el entorno, respetando los ciclos naturales de los nutrientes, manteniendo la fauna del entorno que resulta beneficiosa para el control de plagas y realizando rotaciones de cultivos y asociaciones, con el fin de romper así los ciclos de los organismos patógenos.

A continuación se presenta un cuadro resumen en el que se comparan la agricultura convencional y la agricultura ecológica, teniendo en cuenta diferentes aspectos.

Factor

Producción convencional

Producción ecológica

FERTILIZANTES

Se emplean con regularidad productos derivados del nitrógeno. Como consecuencia de un uso excesivo de estos compuestos se elevan las concentraciones de nitratos en tejidos vegetales, que generan además tanto en el suelo como en el agua contaminación.

El restablecimiento de la fertilidad natural del suelo se lleva a cabo mediante estiércol, abonos verdes o favoreciendo la fijación de nitrógeno de manera biológica.

CULTIVOS

Aumento de las superficies de monocultivos, que favorecen la aparición de plagas, virulencias y resistencias, lo que lleva a un aumento de la necesidad de emplear tratamientos a base de pesticidas.

Desarrollo de técnicas alternativas que incluyen la rotación de cultivos, asociación entre diversos tipos de cultivos y policultivos, eliminando así los productos químicos de síntesis.

FITOSANITARIOS

El uso excesivo de fitosanitarios provoca un aumento de la resistencia de plagas y otras enfermedades, aparición de nuevas plagas, eliminación de fauna auxiliar útil y acumulación progresiva en el suelo, entre otras consecuencias.

Empleo de sustancias de origen natural, fácilmente biodegradables, que se encuentran incluídos en las normativas correspondientes.

MAQUINARIA

Uso generalizado de maquinaria pesada y realización de labores profundas, que pueden favorecer el proceso de erosión, provocando así una pérdida de suelo, así como degradación de los terrenos.

Disminución de la frecuencia de labores en el suelo, a favor del aumento de la cobertura del terreno y de la conservación del suelo.

SETOS

Eliminación de los setos, de manera que se facilita la mecanización de los cultivos.

Uso de setos como refugio para la fauna auxiliar y, por tanto, como fuente de biodiversidad.

COSTES PRODUCCIÓN

Costes de producción elevados, que puede llevar incluso asociadas caídas de precios por excedentes de producción, llevando a una disminución de los beneficios.

Búsqueda de la sostenibilidad a nivel socieconómico, dentro del ámbito rural.

ESPECIES AUTÓCTONAS

Empleo de variedades que no son autóctonas.

Cultivo de variedades locales, que se encuentran adaptadas a las condiciones del medio en el que se van a cultivar y que además pueden ser más resistentes a plagas y enfermedades. El cultivo de híbridos está permitido, siempre y cuando las semillas se obtengan bajo procesos regulados en las normativas.

Principios básicos 

Los principios básicos sobre los que se asienta la agricultura ecología son:

  • Producción de alimentos de máxima calidad, tanto a nivel sanitario, como referido a sus características organolépticas.
  • Preservación de la seguridad alimentaria.
  • Conservación de la rentabilidad económicamente, manteniendo también una sostenibilidad medioambiental.
  • Aumento o al menos mantenimiento de la fertilidad de los suelos.
  • Favorecer el desarrollo rural.
  • Trabajar de forma integrada con los ecosistemas, siendo conscientes de todos los factores que tienen influencia en ellos y que tienen importancia en relación al mantenimiento y desarrollo correcto de los cultivos.
  • Emplear al máximo los recursos renovables, que además sean locales, en la medida de lo posible.
  • Evitar cualquier forma de contaminación asociada a técnicas y actividades agrarias.
  • Mantener la diversidad genética, tanto en relación al propio sistema agrario como a su entorno.

Castilla y León y solicitud certificación

El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León (CAECyL) es la Autoridad Pública de Control para la Certificación de la Producción Ecológica, dentro de la comunidad autónoma de Castilla y León. Se trata de un organismo que se creó en el año 1995 desde la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. Todo esto se llevó a cabo una vez que fueron transferidas las competencias correspondientes, en relación a la agricultura ecológica, desde la administración central a las comunidades autónomas. Puede definirse como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y sin ánimo de lucro.

Como entidad, se encarga de certificar que sus operadores, es decir, sus clientes, están cumpliendo con las correspondientes normativas europeas respecto a la producción ecológica, todo ello de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, en él quedan referidas la producción y etiquetado de productos ecológicos.

Pero, ¿quién puede solicitar realmente este tipo de certificación y de qué manera? 

La certificación puede solicitarla cualquier persona, empresa, asociación, cooperativa o, a fin de cuentas, cualquier forma jurídica de Castilla y León, que participe o en algún punto llegue a participar en cualquier etapa, que incluye desde la producción primaria de un  producto ecológico, hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, en aquellos casos en los que sea necesario, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y su contratación. Por supuesto, es necesario que cumpla o en un futuro cercano vaya a cumplir con todas las disposiciones recogidas en la Normativa Europea de Producción Ecológica. Las solicitudes pueden presentarse al CAECyL en cualquier momento, presentando el documento que se conoce como Solicitud de Certificación. La entrega de la documentación correspondiente se hará en las oficinas del CAECyL, pudiendo enviarse también a través de un correo electrónico, mensajería o correo postal.

¿Qué incluye la Solicitud de Certificación?

  • Modelo de Solicitud de Certificación
  • Anexos correspondientes a la categoría de productos para los que se está solicitando la certificación.
  • Acuerdo de Certificación, donde quedan descritos los compromisos y responsabilidades que deben cumplir los operadores que se encuentren certificados por el CAECyL.

Una vez que la documentación es revisada, cuya rapidez dependerá de la documentación que se haya presentado con la solicitud, en caso de que sea conforme, se continuará con todo el proceso de control y evaluación, momento a partir del cual el CAECyL firmará lo que se conoce como Acuerdo de Certificación. En aquellas situaciones en las que no sea conforme, debido a que la solicitud no se haya presentado de manera adecuada, de lo cual se habrá informado previamente al solicitante, la solicitud pasará a ser archivada, informando al interesado. Si se desea una reapertura del archivo es necesario que el solicitante realice una nueva Solicitud de Certificación.

¿Cuánto cuesta esta certificación?

Para obtener este tipo de información es necesario consultar directamente al CAECyL, que pasará a elaborar un presupuesto, adecuado a las características de los diferentes operadores.

¿Cuál es su periodo de validez?

El periodo de validez de este tipo de certificación es es catorce meses.

¿Visitas de control?

Una vez que se han cumplimentado todos los documentos necesarios y el operador ya está incluido en la certificación, se le asigna un técnico de control, con el cual se acuerda una fecha, en la cual se llevará a cabo una visita a la explotación o las instalaciones del solicitante, de manera que pueda comprobarse la información que, en su momento, ha sido aportada por el operador, garantizando así que se están cumpliendo todos los requisitos de la normativa. En un principio se realiza únicamente una inspección visual, sin embargo, si así se considera pueden hacerse también tomas de muestra, las cuales se harán siempre por triplicado, entregando una de ellas al operador, ya que así podrá recurrir a un contra análisis, si fuese necesario.

Finalizada la visita, el técnico redactará un informe de control, del cual entregará una copia al operador. En este informe quedará reflejado el resultado de la inspección, así como documentación que deba ser entregada por el operador, información sobre alguna no conformidad que pueda existir y, por último, en caso de que se haya realizado, datos sobre muestras recogidas.

¿Análisis de las muestras?

Como se ha mencionado previamente, siempre que se realicen tomas de muestra será necesario que se hagan tres, de manera que:

  • Primera muestra: ésta se envía a un laboratorio de manera anónima. Si existe algún tipo de producto en los resultados que no esté permitido dentro de las normativas de producción ecológica se recurrirá a otra muestra.
  • Segunda muestra: una vez obtenidos los resultados de la primera muestra, de no ser favorables, el operador puede solicitar un análisis de la muestra que el técnico le entregó. Si los resultados fuesen distintos de los obtenidos de la primera muestra deberá recurrirse a la última muestra.
  • Tercera muestra: se recurre a ella como último recurso para decidir si realmente existe o no presencia de sustancias que no están permitidas.

¿Qué ocurre con las no conformidades?

En caso de que el técnico de control detectado algún tipo de no conformidad, el operador debe diseñar lo que se conoce como plan de acciones correctivas, en el cual una vez que han sido determinadas la causa o causas que generan el problema, localizando el punto exacto del sistema de autocontrol o de producción afectados, se proponen una serie de medidas correctivas, cuya adopción debe realizarse en un plazo determinado.

Finalizada la evaluación por parte del técnico de control la Dirección Técnica del CAECyL, puede decidir conceder la certificación, para lo cual emite un documento justificativo, no conceder la certificación, otorgar un aplazamiento, de manera que el operador pueda conseguir solucionar las no conformidades. La concesión de la certificación, implica la comunicación de la misma al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), incluyendo así los datos del solicitante y su certificado dentro del Registro General de Agricultura Ecológica de Castilla y León (REGGAE) y en el Registro de Operadores Ecológicos (REGOE) del Ministerio de Agricultura.

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