GREENING

 In agricultura, agronomía, Articles, Curiosidades, Innovación

Introducción

En la actualidad el cambio climático es uno de los problemas a los que se está haciendo frente, puesto que puede llegar a tener consecuencias nefastas en distintos ámbitos. Uno de ellos es la agricultura, la cual se verá afectada debido fundamentalmente a los cambios en la climatología y los hábitats, asociado todo ello con el calentamiento global. En España una de las principales amenazas es la desertificación, con la consiguiente erosión de suelos y la sequía. Todo ello ha llevado a la puesta en marcha de una serie de acuerdos internacionales y ayudas, con el fin de reducir en los próximos años las emisiones de gases de efecto invernadero, compuestos en su mayor parte por dióxido de carbono, elemento con más incidencia en el calentamiento global. Pero ¿cuál es el papel de la agricultura dentro de este ámbito? La agricultura desempeña un papel determinante puesto que posee un gran potencial para capturar dióxido de carbono, además de que una modificación de los modelos de producción agrícola puede mitigar los efectos del cambio climático en un periodo relativamente corto de tiempo. En esta publicación hablaremos del greening, que surge en el ámbito de la agricultura, tratando de fomentar prácticas beneficiosas para el medio ambiente.

El término greening, también conocido con el nombre de pago verde, hace referencia al pago otorgado anualmente como una ayuda complementaria por parte de la PAC (Política Agraria Común de la Unión Europea) a aquellos agricultores que en sus fincas tienen implementadas una serie de prácticas respetuosas con el medio ambiente. Ésta ayuda entró en vigor en el año 2015. El importe de la misma constituye un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que el agricultor active cada año. Por norma general, este valor corresponde, aproximadamente, al 50%. Se percibe además de este pago básico, motivo por el cual puede establecerse que es un complemento a la ayuda base.

Para poder recibir esta subvención, es necesario que aquellos agricultores con derecho a pago, en virtud del régimen básico, cumplan una serie de requisitos en todas sus hectáreas admisibles, que corresponden, concretamente, a tres prácticas medioambientales:

  • Diversificación de cultivos.
  • Mantenimiento de los pastos permanentes existentes.
  • Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Cada uno de estos puntos se irá desarrollando a continuación.

Aquellos agricultores que tendrán automáticamente derecho al pago serán los que se dedican a la agricultura ecológica; están acogidos al régimen de pequeños agricultores, es decir, que cobren menos de 1.250 €; y, por último, disponen de cultivos permanentes, como puede ser el caso del viñedo o los frutales, en definitiva, cultivos que llegan a permanecer en el terreno durante un periodo de cinco años o más y que, por tanto, no entran en la rotación de cultivos de la explotación.

Diversificación de cultivos

Como su propio nombre indica, la diversificación de cultivos hace referencia a la siembra de una variedad de cultivos diferentes, dentro de una misma explotación agrícola, entendiendo como tal a la tierra de labora que se encuentra ocupada por cultivos herbáceos, tanto de secano como de regadío, que por norma general se cosechan con carácter anual o aquella tierra que se deja en barbecho. Existen otros cultivos plurianuales como es el caso de la alfalfa. Dentro de esta diversificación deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales:

  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre una extensión de entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluídos), es necesario cultivar, al menos, dos tipos distintos de cultivo. Es necesario tener en cuenta además que el que se considere como el cultivo principal no debe ocupar nunca más del 75% de la superficie total de la finca.
  • En aquellos casos en los que la extensión de la explotación sea de más de 30 hectáreas, sin embargo, deben coincidir al menos tres cultivos distintos. Es necesario además que se cumpla también que el cultivo principal no ocupe más del 75% del a superficie total. Asimismo, los dos cultivos que sean mayoritarios, en conjunto, no deben ocupar más del 95% de la tierra, es decir, no es posible que el tercer cultivo ocupe menos del 5% del total.

Pero ¿cuándo se considera realmente que dos cultivos son diferentes? Para cumplir con el principio de diversificación de cultivos, es necesario que los cultivos pertenezcan a géneros botánicos distintos; que sean distintas especies, haciendo referencia a las familias botánicas, como son las brasicáceas (colza o col), solanáceas (tomate o patata) o cucurbitáceas (melón o pepino); que se trate de tierra en barbecho; o que sea hierba u otro tipo de forraje de tipo herbáceo. Un ejemplo de géneros botánicos distintos lo constituyen la cebada, el trigo, el maíz o la cebada. Además los cultivos de invierno y primavera se consideran como cultivos distintos, puesto que no coexisten en el mismo tiempo, debido a su estacionalidad. Con el fin de garantizar que esta circunstancia sea válida a la hora de demostrar que se trata de cultivos diferentes debe quedar clara la variedad específica que se está empleando y que está adaptada a una de las estaciones o la diferencia en relación a su estado vegetativo sobre el terreno. Para los cultivos de invierno se ha establecido un ciclo de diciembre a marzo, mientras que para los cultivos de primavera el periodo va desde mayo a septiembre. No obstante, en primavera únicamente se llega a exigir que el cultivo se encuentre en el terreno durante un periodo de dos meses consecutivos. Es posible que, en situaciones excepcionales, el cultivo no se adapte a los periodos establecidos, por lo que siempre es posible que cada comunidad autónoma establezca un periodo diferente para ese cultivo concreto. Los cultivos mixtos en hilera se considerarán como distintos, siempre y cuando cada uno de los mismos represente al menos el 25% de la superficie total de la finca. Bajo esta circunstancia, independientemente de cual sea la proporción de cada cultivo, la superficie de cada uno de ellos se calcula como el cociente entre la superficie total dedicada al cultivo mixto y el número de cultivos presentes. Es necesario tener en cuenta que a la hora de valorar la diversificación, las superficies que se encuentran cubiertas por un cultivo principal intercalado por otro secundario, no son válidas, puesto que se validará como cultivo únicamente el principal. En aquellos casos en los que se recurra a una mezcla de semillas, se considerará que la superficie está ocupada por un único cultivo que recibirá el nombre de “cultivo mixto”. A pesar de este hecho, si es posible determinar con exactitud la composición de la mezcla de semillas, si se recurre a dos mezclas distintas, cada una de ellas será contabilizada como un cultivo distinto. Un ejemplo de esto es la mezcla de avena y veza, tan frecuente en la agricultura de nuestro país.

A la hora de hacer los cálculos de los porcentajes se tendrán únicamente en cuenta los cultivos declarados, presentes en el terreno durante el periodo principal del cultivo.

Si en la misma finca se va a dar una doble cosecha, el agricultor debe decidir cuál será el cultivo principal a declarar en la solicitud. Para ello es importante tener presente que, en al menos uno de los dos periodos descritos anteriormente (ciclo de invierno o primavera), la combinación de los cultivos presentes en un mismo tiempo debe cumplir con los requisitos mínimos de diversificación, es decir, que estén presentes dos o tres cultivos diferentes, en función de la extensión de la parcela.

Mantenimiento de pastos permanentes

Los pastos permanentes quedan definidos como tierras empleadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales, es decir, espontáneos o cultivados/sembrados y no incluidas dentro de la rotación de cultivos prevista en la explotación durante cinco años o más. Dentro del territorio español, el cumplimiento sobre este mantenimiento se comprueba contabilizando la superficie total de pastos a nivel nacional y no de manera individual, de manera que cada año el MAGRAMA calcula esa proporción, dividiendo la superficie declarada dedicada a pastos permanentes entre la superficie agraria total declarada. Si esta proporción disminuye en más de un 5% respecto al año anterior, que se toma como punto de referencia, será necesario que se pongan en marcha medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán, de manera individual, a los agricultores o ganaderos. De esta manera, cuando se hayan producido conversiones de pastos permanentes a otros usos, aquellos agricultores que tengan a su disposición superficies que hayan sido convertidas, estarán en la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos. La obligación de llevar a término esta reconversión será comunicada por la autoridad competente de cada una de las comunidades autónomas. Será imprescindible que se realice antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el siguiente año.

Superficies de interés ecológico (SIE)

Se definen como superficies de interés ecológico:

  • Tierras en barbecho que, durante al menos nueve meses consecutivos, tomando como punto de partida la cosecha anterior no se dediquen a la producción. Este hecho debe cumplir en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de la solicitud. 
  • Superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno, entre los que se encuentran las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja o guisante) y las leguminosas forrajeras (veza forrajera, esparceta o alfalfa). Es necesario tener en cuenta que las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otros que no lo sean no se considerará como SIE. Para que el beneficio medioambiental sea óptimo, estos cultivos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado de madurez lechosa del grano (cosecha en grano para consumo humano o animal); hasta el inicio de la floración (forraje anual); o durante todo el año en aprovechamientos forrajeros plurianuales. Asimismo, con el fin de disminuir el riesgo de pérdidas de nitrógeno por lixiviación, será necesario que estos cultivos vayan seguidos en la rotación por otros que tengan necesidad del nitrógeno acumulado en el suelo.
  • Superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural.
  • Superficies dedicadas a agrosilvicultura, que reciban o hayan recibido ayudas, dentro del marco de los programas de desarrollo rural.
  • Superficies con Miscanthus, género de plantas herbáceas, perteneciente a la familia de las poáceas.
  • Superficies con Silphium perfoliatum, planta forrajera perenne, perteneciente a la familia de las asteráceas.
  • Superficies con Crotalaria juncea L., introducida como cultivo en España, con el propósito de ofrecer alternativas a los agricultores. Se trata de un cultivo que incorpora altos volúmenes de materia orgánica por hectárea, aumentando la porosidad, aireación del suelo, su capacidad de retención de agua y fertilidad. Destaca además su capacidad de fijación de nitrógeno atmosférico. Su adición en la rotación de cultivos comerciales susceptibles a nematodos los beneficia, puesto que reduce  la presión de los mismos (efecto arrastre), debido a su función nematicida. Su éxito, que ha llevado a que se incluya como superficie de interés ecológico este año se debe a su doble aptitud como abono verde y forrajera.
  • Tierras en barbecho para plantas melíferas, es decir, especies ricas en polen y néctar, claves para el desarrollo de polinizadores.

Excepciones 

A continuación se presentan todas aquellas explotaciones que están exentas de respetar las prácticas de greening, explicadas en los epígrafes previos. Dentro de las excepciones se encuentran aquellas explotaciones orientadas a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos, así como arroz o fincas dedicadas a pasto permanente o que se encuentran en barbecho.

Dentro de la definición de “hierbas y otros forrajes herbáceos” se incluyen las siguientes especies de gramíneas y leguminosas, así como sus mezclas, que o bien pueden encontrarse en el terreno de manera natural o se incluyen en mezclas de semillas para pastos o prados de siega: festuca, ray-grass, agrostis, arrhenantherum (avena), dactilo, fleo, poa o trébol.

Aquellas explotaciones exentas de la diversificación de cultivos, así como del cómputo de SIEs son:

  • Explotaciones en las que más del 75% de la tierras dedicadas a cultivo se utilizan para producir hierba u otros forrajes herbáceos, se dejan en barbecho o se dedican a una combinación de ambos, siempre y cuando la tierra de cultivo restante, es decir, el 25% no llegue a exceder una extensión de 30 hectáreas.
  • Explotaciones en las cuales más del 75% de la superficie agrícola admisible se utilice como pasto permanente o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua, durante una parte significativa del año o del ciclo del cultivo. En caso de que se de una combinación de estos usos mencionados, es imprescindible que la superficie restante no exceda las 30 hectáreas.
  • Explotaciones dedicadas por completo a cultivos bajo el agua, como es el arroz, durante una parte significativa  del año o del ciclo del cultivo.
  • Explotaciones en las que más del 50% de la tierra dedicada al cultivo no haya sido declarada el año anterior y todas ellas se dediquen a cultivos diferentes de los presentes en la finca previamente. Esta circunstancia se comprobará en base a imágenes geoespacionales.
  • Explotaciones en las que más del 75% está ocupada por hierba u otros forrajes herbáceos o se encuentra en barbecho y en el 25% restante el cultivo principal no ocupa más del 75% de la misma, exceptuando si está cubierta también por alguno de los cultivos anteriormente mencionados en este mismo apartado o en barbecho.
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