POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC): HISTORIA Y SOLICITUDES

Introducción

Actualmente en la Unión Europea existen 10 millones de explotaciones agrícolas, con un total de 22 millones de personas que desempeñan su trabajo en este sector. Es decir, el campo y los recursos naturales ofrecen una gran variedad de puestos de trabajo ligados a ellos, que incluyen además maquinaria, edificios, combustible, fertilizantes y asistencia veterinaria para los animales, entre otros. Existen una serie de actividades derivadas, entre las que se encuentran la preparación, transformación y acondicionamiento, almacenamiento y transporte de los alimentos. Debido a la cantidad de explotaciones agrícolas dentro del territorio, la UE ostenta uno de los puestos más altos en relación con la producción y exportación mundial de productos agroalimentarios.

Uno de los principales desafíos a los que se enfrenta la agricultura se debe a la necesidad de garantizar, en todo momento, un balance entre la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas y recursos naturales, evitando una disminución y asegurando la preservación de la biodiversidad del medio.

La PAC (Política Agrícola Común) de la Unión Europea para el sector tanto agrícola como ganadero, surgió en el año 1962 con el fin de coordinar las diferentes políticas agrícolas de cada uno de los estados miembros. Su objetivo principal, en líneas generales es el de ir avanzando hacia un mercado común, logrando asimismo proteger a un sector vulnerable frente a la acción de diversos factores externos, como es el caso del clima. Una de sus principales líneas de trabajo se basa en el fomento de la productividad a través de una serie de mejorar técnicas, que permiten garantizar unos niveles de producción y, por tanto, el abastecimiento de materias primas en todos los países europeos. Entre sus objetivos se encuentran también la contribución en la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales; la conservación de los paisajes y zonas rurales de todo el territorio; y el mantenimiento de la economía rural, impulsando para ello el empleo en la agricultura, las industrias agroalimentarias y sectores asociados.

Además, se pretende defender los intereses de los consumidores y los productores, mediante una regulación de la oferta y la demanda, con el que se llega a una estabilización de los precios, por medio de la aplicación de medidas, como puede ser la compra de los excesos de producción. Respecto a los productores, la PAC presenta una oferta de ayudas directas y financiación para determinados proyectos de desarrollo de la economía rural.

El presupuesto de la PAC queda distribuido en dos fondos, pertenecientes a la Comisión Europea, que corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el cual apoya a los agricultores directamente, financiando medidas para estabilizar el mercado; y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que se encuentra más relacionado con los proyectos para el desarrollo rural. Dado que la agricultura y la protección de los consumidores o el medio ambiente corresponden a competencias compartidas entre la Unión Europea y los diferentes estados miembros, Bruselas tiene prioridad en relación a la toma de decisión, que puede llegar a delegar a los gobiernos locales en determinadas situaciones. Aunque es la Comisión la que efectúa los pagos, son los estados miembros los encargados de transferir las ayudas a cada proyecto concreto.

La Comisión recurre periódicamente a consultas a los grupos de diálogo civil y los comités de agricultura, elaborando así mejores políticas y normativas para el sector, adecuadas para la situación de cada momento. Entre los grupos de expertos que aportan sus conocimientos se encuentra el Grupo Operativo sobre Mercados Agrícolas (AMTF), encargado de las prácticas comerciales desleales. Respecto a la propuesta de nuevas legislaciones, lleva a cabo evaluaciones de impacto, que estudian la necesidad de las medidas, así como las repercusiones que podría llegar a tener su aplicación.

Con cierta regularidad se publican sondeos de opinión, lo que se conoce con el nombre de Eurobarómetro, acerca de temas que incluyen a los europeos, la agricultura y la PAC, obteniendo así información de gran relevancia sobre el concepto que tienen los ciudadanos sobre la PAC y sus actuaciones, como las ayudas prestadas, los resultados o cuestiones de calidad y medio ambiente.

Historia

La PAC surge tras la Segunda Guerra Mundial, en un entorno económico marcado por una escasez alimentaria, lo cual justifica la necesidad del establecimiento de una política intervencionista y productivista, intentando así alcanzar un abastecimiento total de alimentos para la sociedad con unos precios asequibles, pero que a su vez garantizasen un nivel de vida adecuado para la población rural dedicada a la producción agrícola. Por todos estos motivos, la PAC se centró fundamentalmente en el establecimiento de medidas sobre políticas de precio y mercados, cuyos resultados se fueron observando en el transcurso de las siguientes décadas, transformando una situación deficitaria a otra excedentaria.

En la década de los 80 el gasto agrícola, debido al coste originado como consecuencia de la existencia de excedentes, se encontraba disparado. La aplicación de medidas de intervención, entre las que cabe mencionar las ayudas al almacenamiento privado y compras públicas y las ayudas a la exportación, con el fin de dar salida a todo el producto excedente en el mercado internacional se posicionaron como las más costosas de todas. Por esta razón, se desencadenó la primera gran reforma de la PAC en el año 1992 (reforma McSharry), que buscaba paliar los desequilibrios entre la oferta y la demanda y el creciente gasto agrícola. Los principales cambios que se realizaron fueron el inicio de la transición de ayudas ligadas a la producción a unas ayudas a la renta de los agricultores, mediante pagos por hectárea o cabeza de ganado en el caso de las explotaciones ganaderas; y el establecimiento de medidas para la mejora de estructuras agrarias.

Las crisis alimentarias de la década de los 90, la ampliación de los PECO y la Conferencia sobre Desarrollo Rural de Cork fueron los detonantes para la puesta a punto de una nueva reforma, la Agenda 2000, que avanzó en el establecimiento de ayudas directas a la renta, la disminución de precios institucionales, el aumento de competitividad de la agricultura europea y el establecimiento de la política de desarrollo rural como segundo pilar de la PAC.

En el año 2003, concretamente en el mes de septiembre, la Unión Europea consolidó un nuevo sistema de ayuda directa a los agricultores, denominada como Pago Único. Según este sistema, se les asignan derechos de ayuda a los agricultores, lo cuales son calculados basándose en las ayudas recibidas en un periodo de tiempo tomado como referencia, independientemente de los niveles de producción que se alcancen en un futuro. En España esta reforma no llegó hasta el 2006 y con ella se buscaba minimizar los riesgos del desacoplamiento de las ayudas cuya actividad productiva podía verse afectada en algún punto.

En 2008 y 2013 se introdujeron nuevas reformas. La primera de ellas se plantea debido a la necesidad de aportar una mayor legitimidad social a las ayudas, además de una gestión más eficiente respecto a los recursos presupuestarios. Continúa avanzándose en la introducción de nuevos retos que tienen en cuenta factores como el cambio climático, la biodiversidad, la energía y la gestión del agua. La reforma de junio del 2013, que fue presentada por la Comisión bajo el título de “La PAC hacia 2020: respondiendo a los retos de la alimentación, los recursos naturales y territoriales” en noviembre de 2010, plantea nuevos objetivos para lograr una mejor orientación de las ayudas a los agricultores que se encuentran en activo, otorgando una mayor importancia a su vez a los aspectos medioambientales, estableciendo pagos específicos ligado a ello. Estas ayudas relacionadas con la conservación del medio ambiente se bautizaron como “greening” y se perciben además del pago básico, motivo por el cual puede establecerse que son un complemento a la ayuda base. Para poder recibir esta subvención, es necesario que aquellos agricultores con derecho a pago, en virtud del régimen básico, cumplan una serie de requisitos en todas sus hectáreas admisibles, que corresponden, concretamente, a tres prácticas medioambientales que son la diversificación de cultivos, el mantenimiento de los pastos permanentes existentes y el establecimiento de superficies de interés ecológico en las explotaciones. Sobre este tema podréis encontrar una publicación en nuestro blog.

Solicitud

En primer lugar, nos gustaría destacar que aunque para este año el plazo de entrega para solicitar las ayudas se estableció desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril, con motivo de la situación actual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ampliado el plazo hasta el 15 de mayo, tratando así de facilitar lo máximo posible la presentación de la solicitud. No obstante, se admiten solicitudes hasta 25 días naturales tras la fecha límite de finalización del plazo establecido. Sin embargo, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, de darse esta demora, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase la fecha. Si el retraso supera esa franja de tiempo la solicitud se considerará como inadmitida desde el primer momento. Entre las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de aplicación se encuentran:

  • Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
  • Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
  • Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias o forestales de la explotación, reconocida por la autoridad competente.
  • Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
  • Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
  • Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación o, en su caso, a la forestación del beneficiario.
  • Circunstancias excepcionales relacionadas con el diseño del programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido en el año 2013 en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que hayan impedido el cobro de esta ayuda en ese año por existir una exigencia de rotación de parcelas que impidiese solicitar dichas ayudas sobre determinadas superficies en esa campaña.
  • Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

A continuación se expone toda la información correspondiente a la presentación de estas solicitudes dentro de la comunidad de Castilla y León.

Para la campaña 2020/2021 se convocan las siguientes ayudas, pagos y procedimientos:

  • Ayudas agroambientales, de agricultura ecológica, ayudas a zonas de montaña y al mantenimiento de las superficies forestadas.
  • Pagos directos a la agricultura y la ganadería.
  • Solicitud de cesión de derechos de pago básico.
  • Solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional.
  • Solicitud de modificación del SIGPAC.
  • Selección de usuarios del sistema de asesoramiento de Castilla y León para la campaña agrícola 2019/2020.
  • Actualización del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

Las personas que pueden solicitar todos los elementos anteriormente mencionados son titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad de Castilla y León, siempre y cuando dispongan de unidades de producción susceptibles de ser beneficiarias de ayudas directas de la Política Agrícola Común, financiadas por fondos FEAGA, así como las ayudas asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas con fondos FEADER.

El titular de la explotación es el único responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo referido a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria. De no cumplirse con ello, se aplicarán penalizaciones establecidas en el en el sistema integrado de gestión y control de la normativa comunitaria.

La Solicitud Única para el año 2020 comprende la solicitud del pago básico, el pago para las prácticas beneficiosas con el medio ambiente y el pago para jóvenes agricultores. Las ayudas asociadas a los agricultores incluyen los cultivos proteicos, los frutos de cáscara y algarrobas, las legumbres de calidad y, por último, la remolacha azucarera. En el caso de los ganaderos se incluyen los de vacuno, nodrizas, leche y cebo, de ovino y caprino, así como aquellos ganaderos con derechos especiales en 2014 sin hectáreas admisibles.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, deberán presentar una única solicitud de ayuda (“solicitud única”), que debe estar dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, conforme a los modelos de los formularios que pueden encontrarse dentro del anexo 1 del informe “Convocatoria: orden de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Extracto publicado en BOCyL 31-1-2020)”, dentro de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Los titulares de superficies forestadas de la medida de inversiones en el desarrollo de zonas forestales del periodo 2014-2020 que deseen solicitar la ayuda al mantenimiento de la forestación presentarán la solicitud única mencionada anteriormente dirigida al Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En esta solicitud única deben incluirse:

  • Comunicaciones de cesión de derechos de pago básico, en su caso.
  • Solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional, en su caso.
  • Solicitud de modificación del SIGPAC, en su caso.
  • Solicitudes de desarrollo rural por compromisos adquiridos en una comunidad autónoma diferente a Castilla y León.
  • Comunicación de actualización de datos al Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León, en su caso.
  • Solicitud de prestación de servicios de asesoramiento.
  • Solicitud para acogerse a la excepción sobre diversificación de cultivos, en su caso.
  • Renuncia expresa a la modificación del periodo de vigencia del contrato de la medida agroambiental y climática o de agricultura ecológica suscrito en 2015, consistente en la prórroga por dos años o más, de la forma establecida en la Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria (BOCyL nº99, de 27 de mayo).

Cuando la presentación de la solicitud va a efectuarse de manera electrónica, esta deberá estar firmada por el productor. Aún así, el solicitante o su representante podrán autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, siempre y cuando estas entidades comuniquen previamente su habilitación como tales a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información”. La presentación telemática de la solicitud, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, no supondrá ningún perjuicio de la posibilidad de que la administración pudiese requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común. En definitiva, las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción de la documentación correspondiente, consistente en una copia de la misma, que incluye a su vez la fecha, hora y número de registro. La ausencia de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error implican que no se ha producido correctamente la recepción, por lo que la presentación deberá volver a efectuarse en otro momento.

Para más información entrar en la sede electrónica de la Junta de Castilla y Leon, que podréis encontrar en el enlace de la imagen.

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