Autorizaciones de plantación viñedo
Introducción
En España el sector vinícola es muy importante. Es el país con mayor superficie de viñedo plantada del mundo, y el tercer país productor de vino a nivel mundial (por detrás de Italia y de Francia), contando con más de 4.000 bodegas, que producen anualmente alrededor de 40 millones de hectolitros. A pesar de esta gran superficie de viñedos, no es legal que cualquier persona plante este cultivo donde quiera, sino que existe una regulación por parte de la Unión Europea.
Con el fin de evitar el riesgo de oferta excesiva de productos vinícolas y que se devalúen las denominaciones de origen protegidas, la Unión Europea ha redactado una normativa que controla la producción de vino en su territorio. Esta normativa es el Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007. Según este Reglamento, Los Estados miembros pondrán a disposición, cada año, autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1 % de toda la superficie realmente plantada con vid en su territorio, calculada el 31 de julio del año anterior.
España adapta su legislación a este Reglamento mediante el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se aplicará a los viñedos destinados a la producción de uva para vinificación en todas sus comunidades autónomas a excepción de las Islas Canarias hasta el 31 de diciembre de 2030.
En este reglamento se define como “Nueva Plantación” a las plantaciones para las que se concede una autorización de acuerdo al porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, que se pone anualmente a disposición de conformidad con la legislación europea. Además, la normativa nacional recoge el tipo de uva autorizada para plantación en cada Comunidad Autónoma.
Las superficies cuyas viñas estén destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos no necesitarán autorización, pero la uva producida en dichas superficies y los productos vinícolas obtenidos en ambos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos durante los cuales tendrán lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
Cada año el Ministerio competente en Agricultura fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones. Esta superficie deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior y se tendrá que fijar antes del 30 de diciembre. En la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones.
A la hora de determinar estas superficies el Ministerio deberá tener en cuenta el estado del mercado, las previsiones del impacto que supondrán las nuevas superficies productoras y los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer. También se deberá contar con las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas.
En cuanto a las sanciones, a los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, se les aplicará el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar. Estas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el art 64.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10%, hasta un máximo de 0,2 hectáreas.
El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de sus efectos o su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento.
Tipos de autorizaciones
Hay tres tipos de autorizaciones:
– Autorizaciones de nueva plantación
– Autorizaciones para replantaciones
– Autorizaciones para replantación anticipada
Todas las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. El periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030 en ningún caso.
Autorizaciones de nueva plantación
Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Tener la superficie agraria para la que solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar, para poder realizar una plantación de viñedo, desde la fecha de apertura del plazo de solicitudes hasta el momento de la comunicación de la plantación.
– Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
– No tener plantaciones de viñedo sin autorización o sin derecho de plantación, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización.
Las solicitudes se deberán presentar entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año. Deberán indicar la superficie solicitada y la localización específica de la superficie para la que se pide la autorización. Las comunidades autónomas las examinarán según los criterios de admisibilidad. Al terminar el periodo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes cuya solicitud haya sido excluida por no cumplir estos criterios, una resolución indicando los motivos por los que se deniega.
En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Este límite será inferior en los casos de Denominaciones de Origen Protegidas.
Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante tendrá que informar a la autoridad competente en el plazo establecido por la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
Una vez ejecutada, la plantación deberá permanecer un mínimo de 5 años en régimen de explotación y no se podrá vender ni arrendar a otra persona física o jurídica.
Autorizaciones para replantaciones
Para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación. Para obtener la autorización, las plantaciones arrancadas tienen que ser autorizadas.
Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la autoridad competente emitirá una autorización de arranque. Una vez ejecutado el arranque por el viticultor, se deberá comunicar a la autoridad competente, que emitirá una resolución de arranque, previa comprobación en el campo.
La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque por parte de la comunidad autónoma, deberán producirse en la misma campaña.
Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.
Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante se lo deberá comunicar a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, antes de que caduque la autorización.
La solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque. Si transcurrido este plazo no se solicita la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.
Autorizaciones para replantaciones anticipadas
El viticultor tendrá que comprometerse a arrancar las vides que se correspondan con la plantación realizada. Este compromiso deberá acompañarse de una garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera. Las comunidades autónomas establecerán el valor de dicha garantía, que deberá tener en cuenta el importe de la nueva plantación a realizar y el de la plantación a arrancar. El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución del aval, así como las sanciones establecidas.
Además, el viticultor deberá justificar el derecho a poder realizar el arranque.
El solicitante debe tener la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación anticipada en propiedad, o en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que pueda demostrar. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará durante la presentación de la solicitud y durante la comunicación de la plantación que el solicitante deberá realizar.
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